octubre 28, 2022

Sitio web independiente No es un alojamiento público

Si lee nuestra historia "¿Su sitio web es discriminatorio?" usted sabe que las disposiciones de accesibilidad del sitio web en el Título III de la ADA se aplican específicamente a los lugares de alojamiento público. 42 USC § 12182(b)(2)(A)(iii).

Sin embargo, existe un problema con la forma en que se define la frase alojamiento público.

El mes pasado, un tribunal de apelaciones del estado de California sostuvo que un minorista en línea de productos de limpieza sin una ubicación física no puede ser considerado responsable de mantener un sitio web inaccesible para un demandante ciego (Alejandro Martinez v. Cot'n Wash Inc.).

Básicamente, el tribunal desestimó el caso porque el minorista no tenía una ubicación física. Por lo tanto, su sitio web no constituía “un lugar de alojamiento público”. De acuerdo con el lenguaje del Título III de la ADA, la Ley no se aplica a "sitios web minoristas sin ninguna conexión a un espacio físico". El tribunal admitió que aunque el Congreso pareció reconocer que fue un descuido limitar la aplicabilidad de la ley de esta manera, sin embargo, durante veinte años ha “optado por no enmendar [la Ley]”.

La jueza presidenta, Frances Rothschild, incluso rechazó la afirmación del Departamento de Justicia, contenida en sus escritos amicus, de que “ha respaldado extraoficialmente la opinión de que todos los sitios web minoristas constituyen 'lugares de alojamiento público' para los fines de la ADA, ” imponiéndoles así el deber de no discriminar por motivos de discapacidad.

“Independientemente de lo que el DOJ haya dicho en los escritos de amicus”, dijo el juez Rothschild, “ha optado por no emitir ninguna regulación o guía formal a este efecto, incluso después de repetidas solicitudes del Congreso para que el DOJ lo haga”, y señaló que “pesa en contra, no a favor de” fijación de responsabilidad.

La última palabra: Mientras que los sitios web independientes pueden estar fuera de peligro (al menos en California). Lo mejor para todos es que su sitio web siga prácticas no discriminatorias. Es el estándar de un sitio web bien hecho, su clasificación en los motores de búsqueda se beneficiará y ¿por qué querría limitar su capacidad de comercializar a más personas al no hacerlo?

Artículo cortesía de SmartsPublishing.com